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2012 . March . 23

Informacion huelga

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INFORMACIÓN HUELGA GENERAL Ø La Huelga General está convocada desde las 22:00 horas del día 28 a las 22:0 horas del día 29, por lo que el personal que entre a trabajar después de las 10 de la noche del día 28 y desee secundar la Huelga General no debe incorporarse a su puesto de trabajo. Ø Las personas que deseen secundar la Huelga General NO TIENEN LA OBLIGACION DE PREAVISAR A LA EMPRESA. El derecho a la Huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Asimismo es un derecho individual irrenunciable e indisponible y por lo tanto no tienen porque comunicarse al empresario, por anticipado, la asistencia o no a la misma. Ø En nuestro sector no existen servicios mínimos, al no prestar servicios esenciales para la Comunidad. Solo se pueden fijar servicios de mantenimiento y preservación, los cuales no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, debiendo participar, de manera real, el Comité de Huelga. Ø La empresa no puede sustituir a los trabajadores en Huelga por personal que no estuviera vinculado a la empresa al tiempo de hacerse el preaviso de Huelga. Tampoco puede celebrar contratos de puesta a disposición con una ETT. Ø La empresa no podrá utilizar su facultades de movilidad funcional y geográfica con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho a la Huelga, no pudiendo sustituir a los trabajadores en Huelga por otros de su plantilla, de igual o superior nivel profesional para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los Huelguistas (STS 8/5/95; STSJ Sevilla 4/5/99, Rec 849/99), inclusive cuando se sustituye a los huelguistas por personal perteneciente a los puestos de dirección de la misma empresa aunque la empresa alegue que lo hicieron de manera espontánea (STSJ Navarra 9/6/06, Rec 127/06). La empresa es responsable de esta vulneración del derecho a la huelga aunque hayan sido los propios trabajadores los que hubieran decidido realizar el trabajo de los huelguistas (STCo 33/2011). Ø El descuento salarial por secundar la Huelga General del día 29 de Marzo, consistirá en la parte proporcional correspondiente a 1 día de trabajo efectivo de todos los conceptos salariales mensuales, sin que en ningún caso se pueda incrementar dicho descuento en aquellos municipios en que la misma coincida con fiesta local. (SJS nº 5 de Málaga de 1/2/93 y STSJA, Sala de Málaga, de 7/10/94). En cuanto a las Pagas Extraordinarias si el trabajador las percibe prorrateadas mensualmente, el descuento se realizará en la nómina del mes de Marzo pero si por el contrario las cobra en un solo pago en las fechas establecidas para cada una de ellas en el convenio, el descuento se tendrá que realizar en el momento de su abono. Ø En los municipios que la Huelga coincide con fiesta local, los trabajadores que teniendo programado trabajar en ese día secunden la Huelga, no tendrán derecho al disfrute compensatorio en otro día del año, descontándose por tanto 1 de los 14 festivos anuales a disfrutar.(STS, Sala de lo Social, de 18/3/96).

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