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República de Nicaragua
Política de Estado
contra la violencia
hacia las mujeres,
niñas, niños y
adolescentes
Comisión Nacional Interinstitucional
de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer
11/12/12
Contenido
Presentación ..................................................................................................................... 3
Proceso de elaboración ....................................................................................................................... 3
Antecedentes .................................................................................................................... 5
Convenciones e instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua ........................................ 6
Normativa nacional que sanciona la violencia hacia las mujeres y que protege los derechos de
las mismas ....................................................................................................................................... 8
Esfuerzos institucionales y de coordinación con la comunidad .................................................... 12
Plan Nacional de Desarrollo Humano – GRUN ................................................................................. 12
Marco de coordinaciones institucionales ......................................................................................... 13
Antecedentes en materia de atención, sanción y prevención. ......................................................... 15
Avances y retos ................................................................................................................................. 19
Estado de la situación de la violencia hacia la mujer ........................................................ 21
Condiciones de vida de la mujer en Nicaragua ............................................................................. 21
Percepciones y condiciones generales sobre la violencia hacia las mujeres– (INIDE ‐ ENDESA 2008)
.......................................................................................................................................................... 21
Estadística relativa a la investigación, denuncia y sanción. .......................................................... 23
Recepción de denuncias y detección de violencia hacia la mujer ..................................................... 23
La investigación, acusación y sanción de la violencia hacia la mujer ............................................... 27
Marco de referencia – Conceptual ................................................................................... 31
Principios ........................................................................................................................ 34
Enfoques ......................................................................................................................... 36
Contenidos de la Política ................................................................................................. 37
La Política ...................................................................................................................................... 37
Objetivos estratégicos ................................................................................................................... 37
Estrategia general.......................................................................................................................... 38
Instituciones corresponsables en la implementación de Política ................................................. 40
Integrantes de la Comisión Interinstitucional ................................................................................... 40
Organización de la Comisión ............................................................................................................ 40
Funciones de la Comisión .................................................................................................................. 40
Participación de las instituciones no gubernamentales. .................................................................. 41
Ejes estratégicos y líneas de acción ................................................................................. 42
Fuentes consultadas ........................................................................................................ 52
Anexos ............................................................................................................................ 54
Gráficos ......................................................................................................................................... 54
Tabla .............................................................................................................................................. 56
2
Presentación
La presente Política de Estado contra la violencia hacia la mujer, niña, niño y adolescentes
responde a la voluntad del Estado y Gobierno de la República de Nicaragua expresado en su
Constitución y al mandato de la “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a
la Ley No. 641, Código Penal” o Ley 779, definido en su artículo 54, de elaborar una política de
prevención, atención y protección para las mujeres, niñas, niños y adolescentes de la violencia.
En Julio de 2012, al constituirse la Comisión Nacional Interinstitucional contra la violencia hacia la
mujer, el Estado de Nicaragua desarrolló un proceso participativo para la elaboración de la
presente Política de Estado.
La Comisión, considerando la importancia de trabajar por la erradicación de la violencia hacia la
mujer, niña, niño y adolescente, define que la presente Política tenga carácter de Estado, en tanto
trasciende los períodos de gestión de gobierno y articula a los Poderes Ejecutivo, Judicial y
Legislativo en esta misión.
El proceso de elaboración de la Política participó más de quinientas personas a través de sesiones
de trabajo y consulta a nivel nacional, departamental y regional, contando con ello con una amplia
validación de sus enfoques, principios, objetivos, ejes y líneas de acción. Este proceso contó con la
participación protagónica en la facilitación técnica y metodológica de las Instituciones que
componen la Comisión Nacional Interinstitucional contra la violencia hacia la mujer, y del apoyo
del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Proceso de elaboración
El proceso de elaboración de la Política de Estado contra la violencia hacia la mujer, niña, niño y
adolescente inicia en julio del corriente año, con la constitución de la Comisión Nacional
Interinstitucional Contra la Violencia Hacia la Mujer. Esta Comisión, compuesta por las titulares de
los ministerios, institutos y Poderes definidos por la Ley 779 (Arto. 51) designa en sus respectivos
técnicos el trabajo de análisis y consulta, bajo la coordinación de la Ministra de la Familia,
Adolescencia y Niñez y del equipo técnico designado por esta.
El proceso partió de las normativas, conocimientos y experiencias de coordinación existentes para
reconocer los retos y necesidades a ser objeto de atención en la política. Para ello se definieron
instancias de coordinación y trabajo.
Instancias del proceso
El Comité Nacional Interinstitucional contra la violencia hacia la mujer. Conformado por las
autoridades de las 14 instituciones que la ley 779 mandata a conformar dicha comisión. Esta
instancia fue la responsable de aprobar los documentos borradores elaborados para la Política. El
Equipo técnico, compuesto por funcionarios especialistas de cada una de las instituciones partes
de la Comisión Nacional Interinstitucional. El equipo técnico fue el encargado de reflexionar y
construir colectivamente los enfoques y énfasis de la Política, así como proporcionar información
3
especializada para el análisis de contexto y revisar los documentos elaborados antes de ser
presentados a la Comisión Nacional Interinstitucional.
Finalmente se conformó un Equipo ejecutivo, el que fue responsable de dar seguimiento continuo
a los compromisos, enfoques e información para la formulación de la Política. El Equipo Ejecutivo
fue conformado por representantes voluntarias de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio
Público, Comisaría de la Mujer y Ministerio de la Familia.
En cada una de las instancias descritas el MIFAN tiene presencia y corresponsabilidad, tanto por su
titular como por sus técnicas delegadas.
Proceso de consulta
Definidos los enfoques y prioridades, y elaborado un primer borrador de la Política, el Equipo
Técnico propuso a la Comisión Nacional Interinstitucional, un proceso de consulta de la Política. La
consulta atendió los artículos 51, 53 de la Ley 779, en los que se indica la necesidad de escuchar
sugerencias y propuestas de instancias no gubernamentales, y a través de los cuales se contribuye
al desarrollo de una visión de responsabilidad compartida para trabajar contra la violencia hacia la
mujer, niña, niño y adolescentes.
La Consulta implicó:
Un taller nacional de formación a formadores, con técnicos especializados del Ministerio
de la Familia Adolescencia y Niñez.
16 Consultas a nivel departamental y en las Regiones Autónomas. En las que participaron
técnicos del Estado a nivel departamental y representantes de sociedad civil.
Una consulta en Managua con representantes del movimiento de mujeres, de
organizaciones de la sociedad civil que trabajan directamente en prevención y atención a
mujeres víctimas de violencia.
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Antecedentes
La violencia hacia la mujer, niñas, niños y adolescentes en Nicaragua es un problema que afecta el
derecho a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, con repercusiones directas en la
salud, el desarrollo social y económico, constituyendo un obstáculo para el desarrollo humano y la
democracia. La violencia hacia la mujer es una forma de discriminación producto de la desigualdad
en las relaciones de género, que limita el disfrute de los derechos y libertades entre hombre y
mujeres.
Las consecuencias que genera el fenómeno de la violencia hacia la mujer, niñas, niños y
adolescentes requieren de estrategias que expresen la voluntad política del Estado de enfrentar
este flagelo con acciones que garanticen la protección de los derechos de las mujeres y la
ampliación de oportunidades para su desarrollo humano.
Atendiendo la responsabilidad de proteger y tutelar los derechos de las personas víctimas de
violencia, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el 26 de febrero 2012 la Ley 779 “Ley
Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, la
cual fue sancionada por el Presidente de la República el 8 de marzo y puesta en vigencia el 22 de
junio del año 2012. La ley “…tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las
mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una
vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de
igualdad y no discriminación…” (Arto. 1. Ley 779). Esta norma establece medidas de protección
integral, de prevención, para la sanción de la violencia hacia la mujer y la prestación de asistencia
a víctimas y sobrevivientes de violencia.
La Ley 779 crea la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia1 hacia la Mujer
y tiene el mandato de elaborar la política pública de prevención, protección, y atención para las
víctimas de violencia, garantizando un enfoque integral que prevea coherencia interinstitucional
en las acciones, así como articulación y coordinación de los actores, tanto institucionales como con
organizaciones sociales y comunitarias.
La creación de la política pública de lucha contra la violencia hacia la mujer está fundamentada en
la legislación nacional vigente, que garantiza el reconocimiento, goce y disfrute de los derechos
consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en los instrumentos
internacionales suscritos por el Estado de Nicaragua, en especial los que protegen el derecho a
vivir una vida libre de violencia como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém do Pará) y la “Convención sobre la
1
Integrada por los titulares de las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia, Comisión de Asuntos
de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, Procuraduría Especial de la Mujer de la
Procuraduría para La Defensa de los Derechos Humanos, Dirección de Comisaría de la Mujer y la Niñez de la
Policía Nacional, Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría Pública,
Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Familia,
Adolescencia y Niñez, Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüenses de la Mujer, y Sistema Penitenciario
Nacional.
5
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW), las cuales dan pauta
a los Estados Partes para que adopten leyes y políticas sobre la violencia contra las mujeres,
constituyendo un marco político y estratégico para hacer frente a este problema social.
Convenciones e instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua
El Estado de Nicaragua ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos
que establecen medidas de carácter legislativo, administrativo y político para garantizar y
promover la igualdad ante la Ley, eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la violencia
hacia la mujer en cualquiera de sus manifestaciones.
Entre los principales instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado de
Nicaragua se encuentran la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, mediante la cual
se reafirma el principio de igualdad ante la ley y específicamente para recibir igual protección de
ella; la “Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre” (Ratificada en 1979), en la
que se establece que toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos; y
el “Pacto internacional de Derechos económicos, sociales y culturales” (Ratificado en 1980).
El Estado de Nicaragua también ha ratificado convenciones o tratados que protegen y promueven
los derechos de las mujeres, y facilitan el análisis de género de los derechos individuales como el
derecho a la vida, integridad física, psíquica y sexual, a no estar sometida a torturas, a proteger la
honra, la dignidad, la libertad personal, la seguridad, la capacidad jurídica. Entre las que se
destacan:
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
– (CEDAW), ratificada por Nicaragua en 1981, establece que los Estados firmantes tomen
"todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre". Arto. 3. (Naciones Unidas, 1979)
Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "convención
de Belem Do Pará" (Suscrita en 1994 y ratificada en 1995). (Ver OEA, 1994). La Convención
expresa que los Estados deben “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y
sancionar la violencia contra la mujer” (OEA, 1994: Arto. 7), así como fomentar y apoyar
programas de educación gubernamental y del sector privado destinados a concientizar al
público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer.
Esta Convención es particularmente relevante ya que define la violencia de género, en
tanto resulte o tiene la posibilidad de resultar en daño físico, sexual, o psicológico en las
mujeres, incluyendo la amenaza, cualquier tipo de coerción o privación arbitraria de la
libertad ya sea en la vida privada o pública. Asimismo, los Estados Partes deben incorporar
en su legislación la penalización de la violencia basada en género, tipificándola como tal
dentro de la norma jurídica. Esta responsabilidad ha sido asumida por el Estado de
Nicaragua al mejorar su legislación en esta materia con la aprobación de la Ley Integral
Contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código laboral” –
Ley 779 en el año 2012.
6
La Convención insta a los Estados Partes a reconocer que la violencia de género impide a la
mujer el ejercicio de todos los derechos, y adoptar medidas específicas para el
seguimiento‐monitoreo, el respeto y protección de los derechos humanos de la mujer, así
como incidir en los cambios de patrones socioculturales, de conductas de hombre y
mujeres que reproducen la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros.
Esta Convención ha influido en la definición de medidas de protección y atención a
víctimas de la violencia intrafamiliar y sexual, ha inspirado campañas de acción e
información, leyes, modelos de atención, procesos de sensibilización y capacitación con
personal judicial, de salud y de seguridad, además de servicios de asesoría y de atención
para mujeres víctimas de violencia.
En las últimas dos décadas han surgido instrumentos internacionales aplicables a grupos
poblacionales específicos que aseguran una mayor protección de sus derechos, entre ellos:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en sus artículos
1, 5, 11 y 24 reconoce el compromiso de los Estados con el respeto de los derechos y
libertades de las personas, sin discriminación alguna por ningún motivo. Esta Convención
fue ratificada por Nicaragua en 1979. (OEA, 1969)
La Convención internacional sobre los derechos del niño, ratificada por Nicaragua en
1990, postula que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma
de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”
(Arto. 19). (Naciones Unidas, 1989)
La Convención asume como principios fundamentales la no discriminación; la dedicación al
interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto
por los puntos de vista del niño. Asimismo, la Convención postula la responsabilidad de los
Estados Partes en la recuperación física y psicológica de las y los niños víctimas de abuso o
violación a su integridad y derechos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por
Nicaragua en 2007, compromete a los Estados firmantes a elaborar y poner en práctica
políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos reconocidos en la
convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen
discriminación (Arto. 4). Los principios de esta Convención asumen el respeto a la
dignidad, la no discriminación, la participación plena en la sociedad, el respeto y
aceptación a la diferencia, y la igualdad, tanto de oportunidades como entre hombres y
mujeres. (Arto. 3). Particularmente sobre los derechos y oportunidades de las mujeres, la
Convención insta a los Estados Partes en asegurar la igualdad de derechos y el adelanto de
las mujeres y las niñas con discapacidad (Artículo 6). (Naciones Unidas, 2007)
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el
Estado de Nicaragua en 2010, obliga a tomar las medidas necesarias para garantizar que
7
los pueblos indígenas y afrodescendientes logren “…la conservación de sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.”(Arto 8) (OIT, 1989)
En el marco de la lucha en contra de la violencia hacia las mujeres, y en la en que sea
compatible con el sistema jurídico nicaragüense y con los derechos humanos reconocidos
internacionalmente, el Estado de Nicaragua deberá garantizar el respeto de todos “…los
métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de
los delitos cometidos por sus miembros” (Arto. 9) (OIT, 1989). Asimismo, Nicaragua, como
Estado Parte del Convenio, está en la obligación de garantizar que “…los trabajadores
pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para
hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.” (Arto
20). (OIT, 1989)
Normativa nacional que sanciona la violencia hacia las mujeres y que protege
los derechos de las mismas
Al igual que el resto de constituciones de
América Latina, la Constitución Política de
Se establece la igualdad incondicional de todos
Nicaragua reconoce para la mujer sus derechos y
los nicaragüenses en el goce de sus derechos
deberes como persona, con autonomía y con
políticos; en el ejercicio de los mismos y en el
capacidad para participar en el pleno desarrollo
cumplimiento de sus deberes y
de la sociedad.
responsabilidades, existe igualdad absoluta
entre el hombre y la mujer. Es obligación del
La legislación constitucional establece los
Estado eliminar los obstáculos que impidan de
derechos individuales, sociales, económicos y
hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su
participación efectiva en la vida política,
políticos de los nicaragüenses, protege
económica y social del país.”
jurídicamente el desarrollo de la equidad de
Constitución de la República, Arto. 48.
género sobre la cual lograr la igualdad entre
hombres y mujeres.
Los artículos 23, 24, 25, 26, y 36 de la Constitución Política de Nicaragua establecen el derecho a la
vida, la libertad, la seguridad, la capacidad jurídica y al respeto a la integridad física; en los Artos.
27 y 48 se consignan los derechos de igualdad y no discriminación. “El Arto. 40 establece que:
Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están
prohibidas en todas sus formas.” El Arto. 46 refirma el respeto a los Derechos Humanos para todas
las personas (Asamblea Nacional, 2010). La norma constitucional reconoce a la familia y sus
relaciones desde una dimensión equitativa en la distribución de las responsabilidades derivadas de
las relaciones familiares. La distribución de las responsabilidades, deberes, derechos y tipo de
unión son definidas por la Constitución (Artos. 70 al 79) en el marco del respeto, solidaridad,
esfuerzo común y comprensión mutua. (Asamblea Nacional, 2010)
Los principios de la igualdad y no discriminación son la base constitucional sobre la cual lograr la
igualdad entre hombres y mujeres, son el fundamento normativo que orientan a los Poderes de
Estado para que promulguen leyes civiles, de familia, penales, laborales, y políticas públicas a
través de las cuales se (1) fomente la capacidad de las mujeres para decidir libremente, sobre sus
8
bienes, participar y decidir sin discriminación ni exclusión por razones de género; y (2) se aplique e
interprete la ley en función de proteger a las personas cuando los particulares o el Estado impiden
el ejercicio de estos derechos y recurren ante los tribunales a demandar su protección.
Durante los años ochenta las leyes contribuyeron a
democratizar la relaciones de familia en Nicaragua,
Leyes asociadas a la violencia hacia la
representando un avance jurídico sin precedentes, en
mujer y atención a víctimas de violencia
las que se destaca tanto la Ley de relaciones madre
Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia
padre e hijos (Decreto 1065, 1982), y la Ley de
hacia las Mujeres y de Reformas a la
disolución del vínculo matrimonial por la voluntad de
Ley N° 641, Código Penal (2012)
una de las partes (unilateral) (Ley No. 38, 1988) como
Código de Familia aprobado en lo general
forma de resolver las diferencias irreconciliables de la
(2012)
pareja en matrimonio. Las leyes en la década de los 80
Ley 735, Prevención, investigación,
coadyuvaron al ejercicio de la autonomía y la libertad
persecución del crimen organizado y
en la toma de decisiones en el ámbito privado y
de la administración de los bienes
público; al desarrollo del principio de igualdad y no
incautados,
decomisados
y
discriminación de género por medio del acceso al
abandonados (2010)
Código Penal (2008)
empleo, a recursos económico, toma de decisiones,
Ley de control y regulación de Armas
participación política y a una protección legal para
(2009)
mujeres y hombres; y particularmente a vivir libre de
Ley
648, Igual de Derechos y
la violencia, especialmente hacia las mujeres, niños, y
Oportunidades (2008)
niña y adolescente.
Ley 623 Ley Responsabilidad Paterna y
Materna (2007)
La penalización de la violencia, en los denominados
Ley 423, Ley General de Salud (2002) y su
espacios privados, se da a mediados de los años 90
Reglamento
con la elaboración de normas penales que sancionan
Ley Orgánica del Ministerio Público (2001)
las lesiones físicas y psíquicas producto de la violencia
y su Reglamento
Código Procesal (2001)
intrafamiliar que causada a mujeres, niños, niñas y
Ley Orgánica del Poder Judicial (1998)
adolescentes. Por primera vez, esta reforma establece
Ley 287 Código de la Niñez y la
las medidas de protección. Es a través del Decreto
Adolescencia (1998)
Ministerial 67‐96 (1996) que se define la violencia
Ley Orgánica de la Policía Nacional 1992.
intrafamiliar y sexual como problema de salud pública.
Reglamento 1996 y Decreto que eleva
a categoría de Dirección a las
Legislación vigente asociada a la violencia hacia la
Comisarías de la Mujer.
mujer y atención a víctimas. Es relevante el actual
Ley 212 creadora de Procuraduría para la
marco jurídico de Nicaragua en materia de protección
Defensa de los Derechos Humanos
y atención a la mujer, la niñez y adolescencia víctima
(1996)
Ley orgánica del INIM (1993)
de violencia. Sin embargo, con la aprobación de la Ley
Integral Contra la Violencia hacia las mujeres y de
Reformas a la Ley No. 641, “Código penal” – Ley 779 es
que se logra avanzar en el abordaje integral de la violencia hacia la mujer, tipificando y
sancionando las diferentes formas en que se manifiesta esta violencia.
El “Código de la Niñez y la Adolescencia”, el “Código Penal”, la “Ley de igualdad de oportunidades”
y la “Ley de Prevención, investigación, persecución del crimen organizado y de la administración
de los bienes incautados, decomisados y abandonados” son instrumentos nacionales que prestan
atención a poblaciones especialmente vulnerables, por tal razón se describen brevemente a
continuación.
9
Politica de estado contra la violencia.pdf (PDF, 681.76 KB)
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