RF El 'caso Rivas' y los Derechos del Niño (2017) .pdf




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Reflexiones sobre el "caso Juana Rivas", a la luz de la
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO de 1959
Como todo documento histórico, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959, es un texto condicionado por la experiencia
social y la cultura, aunque como documento genérico y universalista esto no afecta
necesariamente a sus preceptos más profundos.
El "caso Juana Rivas" ha servido, ante todo, para dar rienda suelta a un discurso feminista
que pide la reforma del sistema judicial. Como parte de él, se ha mencionado frecuentemente,
en favor de la custodia exclusiva para la madre, "el interés superior de los menores", incluso se
ha invocado el peligro para la integridad de los niños basándose en una acusación de maltrato
que no ha sido juzgada y que, aparentemente, sólo cuenta con pruebas testimoniales sobre la
vida de la pareja en Italia, pruebas que, por lo leído en la prensa, favorecerían al padre.
Pero no por más invocar "el interés superior de los menores" las defensoras de Juana Rivas
han dejado de hacerlo de forma instrumental, para reivindicar la consideración del hijo mayor
como presunto testigo en favor de la madre, contradiciendo la evaluación psicológica anterior,
validada judicialmente. De forma que, cuando vamos a lo concreto, considero que en realidad
las defensoras de Rivas no han tomado como punto de partida de su discurso y
comportamiento el interés de los hijos.
La sustracción de Italia, primero, y luego el esconderse para no entregar a los niños al padre
aquí, es un comportamiento que claramente contradice el "interés superior de los menores" tal
y como lo define la Declaración de los Derechos del Niño. Sólo se justifica sobre la base del
supuesto riesgo extremo a su seguridad, esto es, a la descalificación del padre como un
monstruo maltratador, de lo cual no hay ningún atisbo de prueba y, por esa razón fundamental
y decisiva judicialmente, todos los juzgados han denegado a Juana Rivas la suspensión de la
sentencia que le obligaba a entregar a los niños al padre. Además, según lo sabido por la
prensa, el supuesto maltrato producido en Italia por parte del padre no iría más allá de
comportamientos agresivos y controladores, sin destacar en ningún momento agresiones
físicas que sugirieran peligro inminente para su vida o la de los niños. ("El detonante de mi
regreso fue la situación diaria de opresión, aislamiento y maltrato durante más de dos años.
No podía salir de casa si no era con su permiso y muchísimo menos irme con los niños." palabras de Rivas). El hecho de que el padre permitiese su viaje con los niños a España
también contradice su descripción de la situación en Italia.
Por lo tanto, atendiendo a los hechos probados, ha sido la madre y no el padre quien, con
las pruebas en la mano, quien ha actuado en contra del principio del "interés superior" de sus
hijos. Para verlo claro veamos lo que dice la Declaración de los Derechos del Niño (en adelante,
DDN) y, de este modo, reemplacemos un poco los discursos vacíos que se limitan a nombrar el
interés del menor, por al menos unos principios claros:
1º) Respecto a "los derechos enunciados" en la DDN, la misma dice que "serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna" (Principio I). Por lo tanto, en ningún caso
pueden prevalecer las acusaciones no probadas por parte de un progenitor.
2º) En la elaboración de toda legislación y su aplicación, dice la DDN que "la
consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño" (Principio II).
Por lo tanto, no cabe introducir, como variable decisiva en el proceso judicial, o en una
hipotética reforma de las leyes y procedimientos judiciales al respecto, los derechos de

ninguno de los progenitores, o para el caso, el derecho de la madre a denunciar al padre por
violencia hacia ella.
Es decir, salvo pruebas sólidas de un riesgo para los menores, ninguna denuncia de la madre
debe suspender su derecho a la custodia y la patria potestad. Es por ello que, ante la falta de
tales pruebas sólidas, la única línea de defensa válida para Rivas ha consistido en apelar al
testimonio de su hijo mayor.
3º) Dice la DDN que: "El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres" (Principio VI). Es decir, el "interés superior del menor" consiste,
entre otros derechos, en recibir el "amor y comprensión" de ambos progenitores, salvo que se
demuestre que estos no le vayan a proporcionar la atención y los cuidados necesarios para "el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" (ibid.). Por lo tanto, en todo caso, en las
legislaciones de los Estados firmantes de la DDN, derivadas de sus principios, podemos
observar que, en las decisiones relativas a la custodia, hay en todo caso una desconsideración
acerca de la idoneidad de los progenitores para hacerse cargo adecuadamente de sus hij@s,
que no se limita a la problemática del sufrimiento derivado de relaciones de maltrato entre sus
progenitores.
Pero volviendo al "caso Juana Rivas", es evidente que el comportamiento de la madre no
está amparado, legalmente y moralmente, en lo que postula la DDN como intereses de los
niños y, en cambio, sí está amparado el derecho del padre a la custodia; la madre no puede
considerarse con derecho a suspender la relación de los niños con su padre; de facto, tal
derecho no puede existir como tal derecho, lo único que puede existir son medidas de
protección excepcionales tomadas por un juzgado, tales que se suspendan los derechos del
padre.
4º) Dice la DDN que "El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro" (Principio VIII). ¿Ha ocurrido esto en el "caso Juana Rivas"?
El propio discurso de sus defensoras y el comportamiento de Rivas sustrayendo a los niños
contradice este principio. Ella ha afirmado que todo lo hizo por sus hijos. La realidad es que su
estrategia judicial se ha basado en intentar probar que ella ha sufrido malos tratos y en que
tales malos tratos, por ser presenciados por los niños, serían también malos tratos hacia ellos.
Es decir, se postula que el supuesto maltrato a la madre es extensible automáticamente a los
niños, sin mayor consideración concreta de cómo los niños han vivido la situación y meramente
apelando a otras evaluaciones psicológicas de las que nada preciso se sabe y que contradirían
la que ha sido validada judicialmente.
Lo que así se defiende, por parte de las defensoras de Rivas, es un principio jurídico
inexistente y que contradice la DDN, según el cual una acusación de maltrato a la madre, tan
pronto tenga alguna prueba, justifica automáticamente la suspensión completa de los derechos
del padre y del derecho de los niños a relacionarse con su padre. Es indiferente, según esto,
cuáles sean las especificidades del caso: si la violencia es recíproca (como el padre dijo de la
denuncia de 2009) o si la madre desatiende a sus hijos (como el padre ha declarado).
También, al postular ese principio, pretenden anular la potestad del juez o jueza para evaluar
el caso según sus especificidades concretas y así generar un automatismo judicial para todos
los casos, mecanismo que, desde el prisma de la justicia moderna y desde criterios
progresistas, es un completo salto hacia atrás en los derechos del individuo, en este caso, de
padres e hij@s menores.
5º) En su Principio IX, la DDN dice: "El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación." Cuando el padre ha declarado que el estilo de vida de Rivas

provocaba desatención a sus hijos y que ese fue el motivo que desencadenó su reacción
violenta en el suceso juzgado en 2009, eso puede considerarse verdadero o falso, pero de
hecho no lo sabemos. Sin embargo Rivas no ha acusado al padre de ese tipo de omisión que,
desde el punto de vista de la DDN, puede perfectamente definirse como "maltrato" a los
menores. Estas declaraciones del padre han sido desestimadas por las feministas que se han
posicionado unívoca y ciegamente a favor de la madre, considerando que son mentira. Este
comportamiento "feminista" es contrario a justicia en general pero es clara, específica y
directamente contrario a justicia en relación a los derechos de los niños.
6º) La DDN también dice, en su Principio X, que: "El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa O DE CUALQUIER OTRA
ÍNDOLE. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y FRATERNIDAD UNIVERSAL" (énfasis con mayúsculas míos). Ahora pensemos,
¿no están los niños, sometidos a las tensiones y especulaciones derivadas del conflicto judicial
entre sus progenitores, no sólo ahora sino durante todo lo que duren los litigios judiciales, y no
les marcará de un modo u otro todo ello en el futuro? ¿o se cree que el ambiente en que han
vivido durante su segundo secuestro, en particular el estado emocional de la madre, no les ha
tenido que influir negativamente? ¿o se cree que la demonización pública del padre por todos
los medios de información pro-feministas no va a dejar huella en sus mentes, si no ahora
mismo más tarde, porque llegarán a saber todo lo ocurrido, todo lo que se han dicho sus
padres, todo lo que han hecho realmente?
Pero volvamos a la cita anterior de la DDN. ¿No han estado las defensoras "feministas" de
Juana Rivas llevando a cabo "prácticas que pueden fomentar la discriminación" de los hombres
por el hecho de ser varones, de los hombres por haber cometido cualquier tipo de maltrato
hacia las mujeres (y, subrayaré, sólo hacia las mujeres), y no son acaso esos menores
individuos de sexo masculino, o sea, hombres en crecimiento? ¿No han estado ellas y la
madre, con sus discursos pero, sobre todo, con sus actos, negando el principio de la
presunción de inocencia que es una expresión judicial derivada del principio de igualdad de los
individuos ante la ley y este, a su vez, se deriva del principio de la convivencia pacífica
sustentada en la "fraternidad universal", esto es, en el trato respetuoso y solidario entre las
personas? ¿No están, ahora mismo, tras el cumplimiento de la devolución de los niños al
padre, promoviendo una movilización que no es otra cosa que un intento de liquidar esos
principios del sistema jurídico moderno y fomentando un clima social de hostilidad hacia los
hombres en general, o al menos hacia cualquier hombre que sea acusado de violencia hacia
una mujer, sin importar la veracidad de las acusaciones o las circunstancias del caso? ¿No se
está defendiendo que la credibilidad de una mujer, por ser madre, es mayor que la del padre,
supuestamente porque está socialmente oprimida por un sistema "patriarcal", sin que esta
opresión sea precisada concretamente en el caso, y no se está defendiendo por ello que un
hombre acusado de violencia hacia su pareja femenina sea estigmatizado para toda la vida con
la etiqueta de "maltratador", significando con ella "peligro público para todas las mujeres"?

Concluyendo:
La justicia a reclamar en el "caso Juana Rivas" no es principalmente una justicia "para los
padres", o "para los hombres", haciendo frente a los intentos de un feminismo que intenta
establecer prerrogativas de género en favor de las mujeres. El sistema judicial, en lo que se
refiere a este caso, ha demostrado ser más coherente con los principios de convivencia
moderna que esas feministas, aunque como siempre, sea un sistema falible. Esto es, puede
cometer errores, puede reformarse para mejorar su eficacia, puede reformarse para ser aún
más coherente; pero lo que no puede hacerse sin retroceder en la buena convivencia es

acusarlo de "machista", una acusación especialmente inconsistente dado que la mayor parte
de la crítica concreta se ha dirigido a la interpretación y a las actuaciones voluntarias de la
judicatura, una judicatura que ha sido mayoritariamente femenina.
Una justicia "machista" sería aquella que estableciera para los hombres prerrogativas
favorables y discriminase a las mujeres por ser mujeres, cosa que no es el caso y, además, en
asuntos de custodia, que es el punto central en el "caso Rivas", el sistema judicial ha sido
tradicionalmente favorable a las mujeres por considerarlas las más idóneas para el cuidado de
l@s hij@s y esta preferencia por las madres todavía no se ha superado totalmente.
La justicia a reclamar en el "caso Juana Rivas", repito, no es una justicia "para los padres" o
para "los hombres", sino ante todo "justicia para l@s niñ@s". Esto no es lo que han hecho y
siguen haciendo la mayoría de feministas, ni tampoco lo que han hecho quienes se sumaron a
la consigna de "Juana está en mi casa" o quienes próximamente sigan movilizándose tomando
partido ciegamente por la madre y repitiendo sus acusaciones no probadas contra el padre.
Mucho menos luchan por los derechos de l@s niñ@s esas feministas que no tienen reparos en
declarar que los hombres que hayan cometido cualquier tipo de maltrato hacia las mujeres
deben perder para siempre la custodia de sus hij@s y deben quedar estigmatizados para toda
la vida como machistas violentos. Las mismas feministas que niegan la existencia del
"síndrome de alienación parental". Y puede ser que no exista, efectivamente, tal "síndrome":
en este caso no hace falta, ellas mismas se están encargando de crear un clima e imprimir en
la memoria colectiva de la sociedad, particularmente en el entorno materno y su localidad, esa
"alienación parental".

Roi Ferreiro,
1 de septiembre de 2017.

(Este texto lo considero suficientemente acabado, pero le falta todavía una revisión en detalle por lo que
agradeceré cualquier sugerencia o la comunicación de cualquier duda.)












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