Comunicado del TSE (PDF)




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Comunicado del TSE.
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE

Dictan Medida Cautelar al PRN

Medida precautoria ordena a la agrupación política abstenerse de invocar motivos
religiosos y del uso de estructuras paralelas para recibir contribuciones privadas.

San José, 26 de marzo del 2018. Tras recibir 86 denuncias relativas a la actividad que
presuntamente se llevó a cabo el 16 de marzo en el Templo Bíblico Internacional de
Tibás, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos del TSE, sin perjuicio de la tramitación formal de dichas denuncias, emitió una
medida cautelar al Presidente del Comité Ejecutivo Superior, Carlos Luis Avendaño, al
Candidato a la Presidencia de la República, Fabricio Alvarado y al Comité Ejecutivo
Superior del Partido Restauración Nacional (PRN), en los siguientes términos:

a) Que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción tendiente a incidir en la libre
decisión de los electores, a partir de sus creencias religiosas o invocando motivos de
religión, conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo
136 del Código Electoral, teniendo en cuenta que la inobservancia de estas normas,
podría aparejar las consecuencias previstas en el artículo 289 del Código Electoral.

b) Que se abstengan de ejecutar acciones contrarias a los principios generales de
publicidad y transparencia y a la normativa específica que regula el financiamiento de
los partidos políticos, en la atención de actividades propias de la campaña electoral.
Esto sin perder de vista las consecuencias sancionatorias que el ordenamiento jurídico
prevé para su transgresión. En todos los casos deberá identificarse plenamente el
momento de su recepción y el donante, mediante comprobante de depósito bancario o
el recibo oficial expedido por el partido político. En este último supuesto el recibo
deberá además estar firmado por el donante o contribuyente.

Por último, de conformidad con el artículo 284 del Código Electoral, el órgano de
Administración Electoral les advirtió que el incumplimiento de lo ordenado en esta
medida cautelar podría constituir el delito de desobediencia previsto en el Código Penal
y sancionado con prisión de seis meses a tres años.






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