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Temas relevantes de la reforma electoral Tema Candidatos Independientes (Art. 687‐733 CE) Impacto Para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. Considerandos generales Podrán postularse cumpliendo requisitos: Los mismos que para candidatos de partidos y firmas de apoyo. Derechos: Tiempos de radio y televisión, financiamiento público (todos los candidatos independientes serán considerados como un partido de nuevo registro, repartiéndose de esta manera: 33.4% para Gobernador, 33.3% diputados y 33.3% ayuntamientos) y privado (no podrá ser superior al 10% del gasto permitido para la elección). No haber sido presidente ejecutivo nacional, estatal, o municipal de un partido, dirigente de sector, militante, afiliado, candidato o precandidato de un partido político 3 años antes de la elección. Los plazos de precampañas serán las mismas que para los partidos (60 días de gobernador, 40 diputados y 40 Ayuntamientos). Considerandos Gobernador: Se requieren firmas de 1% del Listado Nominal (60 días para recolectar firmas), de por lo menos 65 municipios, y se asignará un financiamiento púbico de 33.4% de la bolsa que corresponde a esa elección. Diputados: Se requieren firmas de 2% del listado nominal del distrito Ayuntamientos: Se requieren firmas del 2% del listado nominal del municipio. (En ambos casos tendrán 60 días para recolectar firmas). Manifestar intención de participar. Para gobernador, 2a semana de noviembre; y para diputados y Ayuntamientos en la 3ª semana de diciembre, del año previo a la elección. Paridad de Género Para elegir Diputados y planilla de regidores Diputados por Mayoría: La fórmula tendrá un propietario y suplente del mismo género. No se podrá asignar exclusivamente a un solo género aquellos distritos donde el partido obtuvo la votación más baja en la elección pasada. (Art. 18 CP, Art. 237 CE, Art. 73 CP) Diputado por Proporcional: El partido presentará su lista integrada por diez de un sexo y nueve por el otro, alternando uno de cada sexo. Planilla de Regidores: Presentará el partido su planilla de regidores alternando sexos, 50% hombres, 50% mujeres. Reelección Para Diputados y Ayuntamientos (Art. 9 CE, Art. 22 CP, Art. 12 CE, Art. 241 CE, Transitorio 2 CP) Diputados de mayoría: podrán reelegirse hasta por 3 períodos consecutivos, incluyendo a aquellos que fueron candidatos independientes. Diputados de Representación proporcional: podrán reelegirse por el mismo principio en tres procesos electorales consecutivos. Ayuntamientos: Presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser postulados al mismo cargo para el período inmediato siguiente, incluyendo a aquellos que fueron candidatos independientes. En la asignación de primera minoría no es aplicable la paridad de género. Se exceptúa el Presidente Municipal. Podrán ser postulados como candidatos por el mismo partido, o por cualquiera de los partidos integrantes de una coalición, salvo que, en el caso de los independientes, se afilien a un partido político antes de la mitad de su período. Los munícipes podrán reelegirse por otro partido, o independientes, si renuncian o pierden militancia antes de la mitad del mandato. Los candidatos a diputados o munícipes que busquen reelegirse deberán acompañar una carta que especifique los períodos para los que han sido electos en ese cargo, y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Financiamiento Conservar público a partidos financiamiento público (Art. 13 Num. II CP) Asignación de Diputados y Los partidos políticos perderán el derecho al financiamiento público estatal, cuando no alcancen en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa el 3% de la votación valida emitida. La reelección aplicará para los electos en 2015. Diputados y Regidores La asignación de diputados será de la siguiente manera: A) Al partido que obtenga el 3% de la votación válida se le asignará una En la asignación de diputados de RP, al partido que obtenga la votación regidores por representación proporcional curul. B) La asignación de las curules restantes se repartirán entre aquellos partidos que alcancen el 3.5% de la votación total emitida. En coaliciones, para efectos de asignación, se contabilizarán los votos al partido que más votos aportó (Art. 19, Art. 28 CE) La asignación de regidores por representación proporcional será deduciendo los votos del ganador, ya que le fueron asignados regidores por el principio de mayoría relativa. Participarán aquellos partidos que obtuvieron el 3.5% de la votación total emitida. más alta se asignarán escaños hasta alcanzar el número total de diputados que resulte equivalente al porcentaje de su votación, adicionándole 5%. Ningún partido o coalición tendrá derecho a que se le asignen más de 23 diputados. Los partidos políticos elegirán libremente la posición que deberá ocupar el candidato a Síndico en la Planilla. Representación indígena En integración de Ayuntamientos (Art. 24 CE) En los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena de acuerdo a datos del INEGI, los partidos, coaliciones o candidatos independientes deberán integrar en su planilla al menos a un representante de la comunidad. Campañas para el cuidado del medio ambiente Propaganda electoral (Art. 261 CE) Infracciones (Art. 449 – 453 CE) Toda la propaganda impresa deberá ser reciclable, fabricado con materiales biodegradables. Los partidos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje a utilizar durante su campaña. Los artículos promocionales sólo podrán ser elaborados con material textil o biodegradable. Cometidas por partidos y candidatos independientes Comete infracciones quien realice: Publicidad negativa (guerra sucia); actos anticipados de campaña; Publicidad negativa (guerra sucia), se sancionará hasta con la nulidad exceda tope de gastos de precampañas y campañas; contratar y adquirir de la elección. propaganda en radio y tv; no presentar informes de gastos de campaña y precampaña (y durante la obtención de apoyo ciudadano en caso de candidatos independientes). Elecciones Gobernador, Diputados y Presidentes Mpales Causas de nulidad: Exceder gastos de campaña en un 5% del monto autorizado; compra de cobertura informativa en radio y televisión; utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita; publicidad negativa (Guerra sucia) En 2015 las elecciones tendrán efecto el primer domingo de junio / En 2018 las elecciones tendrán efecto el primer domingo de julio. Causas de nulidad de las elecciones (Art. 13 apartado A‐D , CE) Fecha de elecciones y campañas Autoridades Electorales (Art. 12, 35 fracc. XXXVI, 13 53, 69 CP) Jornada electoral (Tran. 6 CE) Instituto Nacional Electoral (INE) Tribunal Electoral Fiscal Especial en Delitos Electorales Contralor del IEPC La aplicación de las normas electorales en el estado, corresponden al INE y al Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral del Poder Judicial, pasa a ser el Tribunal Electoral del estado de Jalisco. Se elige por cuando menos las 2/3 partes de los diputados, de una terna que envía el gobernador. Será electo por las 2/3 partes de los diputados. (Art. 71 num. II CE) La duración de campañas: Gobernador 90 días, Diputados y Ayuntamientos 60. Transparencia y datos personales En caso de nulidad, se convocarán a elecciones extraordinarias donde no participará la persona sancionada Facultad del ITEI El ITEI tendrá competencia para conocer de asuntos del acceso a información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos. Los Consejeros Electorales no podrán ser reelectos y serán designados por el INE. Los Magistrados serán electos por el senado de la República. Dura en su encargo 4 años, y puede ser reelecto una sola vez. Dura en su cargo 5 años, y no puede ser reelecto.
https://www.pdf-archive.com/2014/07/10/temas-relevantes-de-la-reforma-electoral/
10/07/2014 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2015/12/07/programa-electoral-pacma-elecciones-generales-2015/
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07/12/2015 www.pdf-archive.com
Asunción, 19 de enero de 2017 Sr.
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La III República se fundamentará en un modelo de Estado federal, defendiéndose el derecho de autodeterminación de los pueblos que conforman el Estado basado en la libre voluntad de las partes en unirse en un proyecto común, como una elección libre y democrática de los pueblos.
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07/12/2015 www.pdf-archive.com
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23/02/2016 www.pdf-archive.com
ELECCIONES 26J CAMBIAR ESPAÑA:
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07/06/2016 www.pdf-archive.com
Desarrollo y elección de autoridades.
https://www.pdf-archive.com/2016/12/21/apendice/
21/12/2016 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2018/12/13/article-by-ana-alonson-from-el-independiente-180318/
13/12/2018 www.pdf-archive.com
6.- La elaboración de los programas electorales, la confección de las candidaturas a los órganos de representación institucional y la elección de los órganos de gobierno de Podemos, se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen Podemos en el ámbito territorial correspondiente.
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28/09/2014 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2016/08/13/la-creaci-n-de-un-nuevo-sindicato-en-sidor/
13/08/2016 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2019/09/22/val-de-ozate-2019/
22/09/2019 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2018/09/03/grosfoguel-catalunya/
03/09/2018 www.pdf-archive.com
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03/12/2012 www.pdf-archive.com
Wilkinson Gacayan (Batch 35) and medical students from West Visayas State University — College of Medicine Class of 2017 (Excelsior) Anady Eleccion, Jozelle Justiniani, Ria Noreen Taganile and Lovely Jermeo were among those who volunteered their medical expertise during the half-day event.
https://www.pdf-archive.com/2015/06/14/av-29-in-the-service-of-the-filipino-people/
14/06/2015 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2015/12/07/programa-electoral/
07/12/2015 www.pdf-archive.com
CUADERNOS PROGRAMÁTICOS PARA LA UNIDAD POPULAR ÍNDICE CUADERNO 1:
https://www.pdf-archive.com/2015/12/15/programa-completo-iu-elecciones-generales-20d-2015/
15/12/2015 www.pdf-archive.com
https://www.pdf-archive.com/2016/05/10/ivr-continuo-27-10-al-21-11/
10/05/2016 www.pdf-archive.com
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19/01/2017 www.pdf-archive.com
Edición Nacional 75 Ptas.
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14/08/2012 www.pdf-archive.com
$ 3 c /uno Adicional TOMATE – LECHUGA – RUCULA – ALBAHACA – HUEVO – PEPINO AGRIDULCE – AJIES – TOMATES CONFITADOS – CEBOLLITAS CARAMELIZADAS – ACEITUNAS NEGRAS – MORRONES $ 3 c /uno Aderezos MAYONESA MAYONESA CON ALBAHACA MAYONESA CON CIBOULETTE QUESO CREMA CON CIBOULETTE MOSTAZA - MOSTAZA CON MIEL – BARBACOA – SALSA GOLF – KETCHUP - MANTECA BASE 4 GUSTOS A ELECCION:
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17/01/2014 www.pdf-archive.com