iniciativa de reforma constitucional (PDF)




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INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Sr. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo
Don Raúl Sendic
El abajo firmante ciudadano inscripto en el Registro Cívico Nacional, al amparo de lo dispuesto por el
Artículo 331 literal A de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, se presenta ante usted
promoviendo la Reforma Constitucional que seguidamente se articula, la que será sometida a la decisión
popular en la elección más inmediata.
Designo a los señores Gustavo Salle Lorier, C.C. Serie BZA Número 27982; Susana Milionis Ventosu,
C.C. Serie BCA Número 40625; Néstor Martínez Valls, C.C. Serie BNA Número 35268; Giuliano
Chiereghin Sandler, C.C Serie BMB Número 34489; Aimer Martín Terra Correa, C.C. Serie EAA
Número 52774; y María Adriana Beisso González, C.C. Serie AJB Número 5096, como mis
representantes ante la Asamblea General, los que podrán actuar conjunta o indistintamente. Se constituye
domicilio en Ciudadela 1258 apto. 301 de la ciudad de Montevideo.
-----------Art. 1º.- Agrégase al final del Artículo 52 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay el
siguiente texto:
“Está prohibida cualquier forma de bancarización obligatoria. Toda persona física o jurídica tiene derecho
a operar con dinero en efectivo en todo tipo de transacción económica o financiera cualquiera sea su
monto.
Le está prohibido al Estado establecer ventajas o perjuicios en función de que la persona física o jurídica
opte o no por operar con dinero en efectivo.”.
Art. 2º.- Agrégase al final de la Constitución de la República Oriental del Uruguay la siguiente
DISPOSICIÓN ESPECIAL:
“ *)

La presente reforma del Artículo 52 entrará en vigencia el día 1º de marzo de 2020. Tal entrada en
vigencia dejará sin efecto cualquier precepto de carácter legal, administrativo, judicial, contractual
o convencional que contravenga este nuevo texto del Artículo 52.
Ninguna alegación sobre retroactividad tendrá validez para evitar la aplicación de este nuevo texto
del Artículo 52 a cualquier caso.
Las instituciones bancarias y/o de intermediación financiera y/o emisoras de dinero electrónico no
tendrán derecho a reclamo sobre daños, perjuicios y/o lucro cesante alegando motivo en la
presente reforma y/o en la entrada en vigencia de la misma.”.
-----------Nombres: _____________________________________________________
Apellidos: _____________________________________________________
Credencial Cívica (último traslado)
Serie



Firma:






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