098 15 Aprueba Reglamento Defensoria del Pueblo (PDF)




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Title: Microsoft Word - 098-15 Aprueba Reglamento Defensoria del Pueblo
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Municipalidad de Zapala
Concejo Deliberante

Zapala, 15 de Diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 098/15
VISTO:
La Ordenanza N° 222/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 222/07 reglamenta la institución de la
Defensoría del Pueblo creada por la Carta Orgánica Municipal.
Que el Artículo 29 de la referida norma establece que el
Defensor del Pueblo dictará el Reglamento Interno del
Organismo.
Que el referido Reglamento Interno debe ser elaborado sin otras
limitaciones que las establecidas en la Carta Orgánica Municipal
y la citada Ordenanza.
Que la aprobación de dicho Reglamento Interno queda ad
referéndum del Concejo Deliberante para su debida sanción
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA, EN
USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, DICTA CON
FUERZA DE TAL LA PRESENTE:
RESOLUCIÓN Nº 098/15
ARTÍCULO 1) Apruébase el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la
ciudad de Zapala, que figura como Anexo I de la presente, el que
tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 2) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Fiscalía
Administrativa Municipal, al Juzgado Municipal de Faltas y a la
Defensoría del Pueblo de la ciudad de Zapala a sus efectos.
ARTÍCULO 3) DE FORMA.

Hernán Rodrigo Moreno

Blanca Carmen Barrionuevo

Secretario

Presidente

Resolución Nº 098/15
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Concejo Deliberante

Anexo I:
Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Zapala
Capítulo I.
De las funciones, competencia y atribuciones del Defensor del Pueblo de Zapala
ARTICULO 1) Son funciones, competencias y atribuciones del Defensor del Pueblo
de la ciudad de Zapala, las asignadas por la Carta Orgánica
Municipal y la Ordenanza N°222/07.
ARTÍCULO 2) A los fines del cumplimiento de las funciones, competencia y
atribuciones asignadas, al Defensor del Pueblo de la ciudad de
Zapala, le corresponde:
a) Representar a la Institución y mantener relaciones con las
autoridades de los Órganos Legislativos, Ejecutivo, Tribunal de
Faltas Municipal y Sindicatura Municipal.
b) Representar a la Institución ante otras autoridades provinciales,
nacionales y/o extranjeras.
c) Delegar funciones en el Defensor Adjunto.
d) Decidir sobre sumarios instruidos al personal.
e) Conformar la Estructura Administrativa de la Defensoría del
Pueblo y nombrar al Personal necesario para cubrir las distintas
áreas de funcionamiento.
f) Ejercer el Poder de Policía en el ámbito de la Defensoría del
Pueblo.
g) Arbitrar todos los medios necesarios, humanos y físicos, para
desempeñar las tareas de contralor fijadas en la Carta Orgánica
Municipal y en la Ordenanza Nº 222/07.
h) Crear o modificar las áreas en función de las nuevas necesidades
que surjan de los reclamos formulados designando al personal.
Capítulo II.
Del Defensor del Pueblo Adjunto.
ARTICULO 3) Son funciones, competencias y atribuciones del Defensor del Pueblo
Adjunto las que le asigne el Defensor del Pueblo por delegación o
sustitución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de
la Ordenanza N°222/07.
Capítulo III.
Del Procedimiento
ARTICULO 4) ÁMBITO DE APLICACIÓN. En el ejercicio de las competencias
propias del Defensor del Pueblo y/o del Adjunto, así como en la
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tramitación e investigación de las quejas o denuncias se estará a lo
dispuesto en la Ordenanza Nº222/07 y del presente Reglamento.
ARTICULO 5) INICIO DE LAS ACTUACIONES. Las actuaciones se iniciarán:
a) A pedido del interesado o de terceros.
b) A pedido de un Concejal
c) A pedido de una Comisión Permanente o Especial del Concejo
Deliberante.
d) De oficio, por disposición del Defensor o Adjunto.
ARTICULO 6) IMPULSO DE OFICIO. Todas las actuaciones serán impulsadas de
oficio, lo cual no impedirá que el interesado efectúe las peticiones
que considere oportunas.
ARTICULO 7) LEGITIMACION ACTIVA. Podrá dirigirse a la Defensoría del
Pueblo, toda persona física o jurídica que:
a) Se considere afectada por actos, hechos u omisiones de la
Administración Pública Municipal o de sus agentes.
b) Invoque un derecho subjetivo, un interés legítimo o derechos
colectivos.
No constituirá impedimento para plantear la queja o denuncia, la
nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, ni relación de
dependencia con la Municipalidad u otra circunstancia que pueda
constituir una discriminación.
ARTICULO 8) IDENTIFICACION Y FORMA DE LAS ACTUACIONES. La
identificación inicial de las actuaciones será conservada durante
todo el trámite, salvo lo previsto en materia de acumulación, que
deberán ser foliadas por orden correlativo de incorporación. Cuando
se agregue documentación voluminosa se incorporará como Anexo.
En caso de desglose se dejará constancia escrita en la actuación.
ARTICULO 9) FORMA DE LA DENUNCIA O QUEJA Las denuncias o quejas
podrán ser realizadas:
a) Personalmente, en forma oral o por escrito.
b) Mediante correo electrónico, fax, o cualquier otro medio
telegráfico o electrónico. En estos casos la denuncia deberá ser
ratificada personalmente en el término de diez (10) días. No
obstante cuando la urgencia del caso lo justifique, el Defensor
del Pueblo dispondrá las medidas que estime pertinente.
ARTICULO 10) SIMPLES CONSULTAS. Las simples consultas que no constituyan
quejas o denuncias en los términos de la Ordenanza N° 222/07,
podrán formularse personalmente, en forma oral o por escrito,
mediante correo electrónico, fax, o cualquier otro medio telegráfico
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o electrónico. Su trámite será simple y

abreviado. Una vez

evacuada la consulta o realizadas las gestiones ante el o los
organismos que correspondan, se notificará al interesado por
cualquiera de las vías antes señaladas y se procederá al archivo de la
actuación.
ARTICULO 11) REQUISITOS DE LA DENUNCIA O QUEJA. Las denuncias o
quejas realizadas en la sede de la Defensoría deberán contener o
ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Cuando la denuncia o queja se realice en forma oral, deberá
labrarse un acta en la que constará la fecha, los datos del
denunciante (nombre y apellido, tipo y número de documento,
domicilio, teléfono, y todo otro dato de utilidad a los fines de la
tramitación de la denuncia o queja), el motivo de la denuncia, la
firma del interesado, su apoderado/a o representante legal,
quienes deberán acreditar la personería invocada. Si el
denunciante o quejoso no supiera leer o escribir o fuera no
vidente o sordomudo que no sabe darse a entender por escrito, la
denuncia será firmada a ruego por otra persona testigo del acto.
Asimismo suscribirá el acta el funcionario actuante.
Cuando la denuncia o queja sea formulada por una persona que
manifiesta haber adoptado las características físicas propias de
un sexo distinto al que figura en su documento de identidad, en
la carátula y primer hoja de la actuación se la identificará de
acuerdo

con el nombre que figura en el documento

correspondiente. Asimismo, en la primer hoja de la actuación,
inmediatamente después de apellido y nombre se adicionará el
nombre elegido en concordancia con el sexo adoptado,
recibiendo el tratamiento correspondiente a ese sexo en todas las
referencias a su persona que se formulen en el trámite de la
actuación.
b) Cuando la denuncia o queja que se realice y firme por escrito, sea
presentada por terceros, deberá adjuntarse copia del documento
identificatorio de quien hace tal denuncia o queja; y asimismo, el
presentante deberá firmar en el libro de entrada del organismo.
El funcionario que la reciba verificará que obren en ella los
datos señalados en inciso anterior.
En ambos casos se entregará constancia de la recepción del
escrito, en donde se consignará fecha, número de actuación
asignada y se

pondrá en conocimiento del denunciante o

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quejoso la forma en que tramitará la misma.
c) Bajo juramento deberá manifestarse en la queja o denuncia que
no se ha interpuesto recurso administrativo y/o acción judicial
alguna, respecto de los hechos motivos de la denuncia o queja.
d) Si durante el trámite de la denuncia o queja se interpusiera el
recurso o acción referida en el inc. c) del presente artículo, el
denunciante deberá obligatoriamente notificar de inmediato al
Defensor del Pueblo.
ARTICULO 12) RECEPCION DE LA DENUNCIA O QUEJA FUERA DE LA
DEFENSORÍA: Si la denuncia o queja no pudiera ser presentada en
la sede de la Defensoría por dificultades de movilidad o por resultar
conveniente a los fines de preservar la identidad del denunciante, un
funcionario de la Defensoría se trasladará

al lugar donde se

encuentre el interesado y procederá en la forma indicada en el
artículo anterior.
ARTICULO 13) DENUNCIA O QUEJA CON IDENTIDAD RESERVADA:
Cuando del contenido de la denuncia o queja se pudiera derivar
algún peligro o perjuicio para la persona del denunciante o para
terceros, se le hará saber la posibilidad de efectuarla bajo identidad
reservada. En tal caso, los datos personales del denunciante no
figurarán en la actuación, y serán reservados en la caja fuerte de la
Defensoría.
ARTICULO 14) DENUNCIA O QUEJA CON IDENTIDAD PROTEGIDA: Cuando
del contenido de la denuncia o queja efectuada se pudiera derivar
algún peligro o perjuicio para la persona del denunciante o para
terceros, se podrá recaratular la Actuación bajo el carácter de
Identidad Protegida, dando a la misma trámite reservado.
En los casos previstos por la ley 23.798, la identificación de los
denunciantes o quejosos se realizará únicamente a través de un
código conformado del siguiente modo: la primera letra corresponde
al sexo -M o F-, luego las iniciales del nombre/s y apellidos/s dos
finalmente la fecha de nacimiento utilizando dos dígitos para día y
mes y cuatro dígitos para el año. El domicilio y teléfono de los
peticionantes se consignará en forma separada y con carácter
reservado con la sola mención del código de identificación y a los
únicos fines de las notificaciones que deban llevarse a cabo, las que
se realizarán en forma personal.
ARTICULO 15) INICIACIÓN DE OFICIO: En las actuaciones iniciadas de oficio el
escrito o acta inicial será reemplazado por la providencia que
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disponga el inicio de las mismas.
ARTÍCULO 16) CONFECCIÓN

DE

ACTUACIONES.

Para

una

correcta

visualización y organización, se confeccionará una carátula con
número, año, apellido y nombre del interesado, materia y
responsable de la actuación. Además, la carátula contendrá en el
ángulo superior derecho, una letra mayúscula de imprenta que
identificará el tema o asunto de la actuaciones, también conocidas
como expedientes. La letra C serán los expedientes de consulta; la
letra D, los de denuncia; la O, los iniciados de oficio; y la Q, los de
queja.
ARTICULO 17) ACUMULACIÓN DE LAS ACTUACIONES: Podrán unificarse en
una misma actuación todas las presentaciones referidas a asuntos
conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente, siempre
que la acumulación no signifique una demora para alguno de ellos.
ARTICULO 18) DOCUMENTOS: Los documentos que se acompañen a los escritos
podrán presentarse en copia simple.
ARTICULO 19) CONSTANCIA DE RECEPCIÓN: Todo documento o especie
probatoria presentado en la sede de la Defensoría o recibido por
cualquier medio, deberá llevar una constancia de recepción, con
indicación de la fecha y la hora, suscripto por el funcionario que lo
recibió.
ARTICULO 20) NOTIFICACIONES.

Las

notificaciones

podrán

efectuarse

personalmente, dejando en la actuación debida constancia de ello, o
por cualquier medio que acredite su recepción. Siempre deberá
notificarse la decisión que dé por concluido el trámite, salvo en el
caso de desistimiento.
Las notificaciones se harán por medio de correo electrónico, con
adjunto de lo que se aspire a notificar en formato pdf, en las
instancias que el reclamante denuncie como constituido su correo
electrónico.
ARTICULO 21) SOLICITUD DE INFORMES O COLABORACIÓN. La solicitud
de informes, documentación o colaboración a entidades públicas y
privadas se realizará mediante nota, entrevista con el responsable o
agente a cargo de aquéllas, llamado telefónico o cualquier otro
medio electrónico efectuado por el Defensor del Pueblo, o el
Defensor Adjunto y/o persona autorizada del Organismo. En todos
los casos se dejará constancia en la actuación de la medida adoptada
y la copia de la nota, con la constancia de su recepción deberá ser
agregada a la actuación correspondiente.
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ARTICULO 22) AUDIENCIAS. La realización de audiencias con funcionarios
públicos, dentro o fuera de la Defensoría del Pueblo, para informes,
explicaciones o por cualquier otra causa, deberá ser dispuesta o
autorizada por el Defensor del Pueblo o el Defensor Adjunto.
ARTICULO 23) INSPECCIONES Y VERIFICACIONES. La realización de
inspecciones y/o verificaciones a entidades públicas o privadas
deberá ser dispuesta por escrito por el Defensor del Pueblo o por el
Defensor Adjunto.
ARTICULO 24) DESISTIMIENTO. En caso de desistimiento por parte del
interesado el Defensor del Pueblo o el Defensor Adjunto dispondrán
el archivo de las actuaciones o su continuación, si consideran que se
encuentra afectado el interés general.
ARTICULO 25) RECURSOS Las resoluciones del Defensor del Pueblo o Defensor
Adjunto son de instancia única, por ende, irrecurribles, a excepción
del recurso de reposición (revocatoria) que procederá a pedido de
parte o de oficio, cuando por vicios en el procedimiento o defectos
en la resolución se hayan afectado derechos o garantías
constitucionales.
ARTICULO 26) DERIVACIONES. Transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la
fecha en que se realizó la derivación de la queja o denuncia al
organismo competente en los términos del Artículo 13 de la
Ordenanza Nº 222/07, se dispondrá la comunicación con el
presentante, condicionando el archivo a la solución de la queja y/o
desistimiento de la participación de esta Defensoría.

En las

cuestiones de salud, se estipula el seguimiento obligatorio desde la
derivación.
ARTICULO 27) REGISTRO. Las resoluciones deberán ser registradas comenzando
por el Número 01 al inicio de cada año, bajo número correlativo y
las dos últimas cifras del año de registro.
ARTICULO 28) ARCHIVO. Previo a disponer el archivo se instrumenta como
obligatorio la notificación con el presentante, condicionando el
archivo a la solución de la queja y/o desistimiento de la
participación de esta Defensoría.
Resuelto el archivo de las actuaciones, éstas serán conservadas por
un período de diez (10) años, luego de lo cual se ordenará su
destrucción. Sin perjuicio de que a criterio del Defensor del Pueblo
se amplíe el plazo en razón de la naturaleza e importancia de la
actuación correspondiente.
El expediente no podrá ser desarchivado antes del término de 1 (un)
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años desde la fecha del archivo, a excepción del desarchivo de
oficio o cuando sea requerido por autoridad judicial.
ARTICULO 29) TÉRMINOS.

Los

plazos

se

contarán

por

días

hábiles

administrativos.
ARTICULO 30) NORMAS SUPLETORIAS. Supletoriamente rige la Ordenanza Nº
95/85 Estatuto Empleado Municipal y la del Código de
Procedimiento Administrativo Nº 175/97.
ARTÍCULO 31) DE

LAS

MODIFICACIONES.

Las

incorporaciones

y/o

modificaciones al presente reglamento serán aprobadas por
resolución del Defensor del Pueblo y del Defensor Adjunto por
unanimidad.
ARTÍCULO 32) DE LOS GÉNEROS. El término interesado debe interpretarse que
incluye lingüística y jurídicamente también al femenino interesada,
y a los plurales interesados e interesadas. Lo mismo ocurre con los
términos masculinos defensor o funcionario, que comprenden a
defensora o funcionaria.

Hernán Rodrigo Moreno

Blanca Carmen Barrionuevo

Secretario

Presidente

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